Estimados clientes, nos complace informarles que hemos ampliado nuestros servicios jurídicos en esta materia de Derecho de Familia, en virtud de la nueva normativa, tal como la Ley N° 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, entre otras. Esta nueva ley ha mejorado las acciones para el cumplimiento alimenticio, como: liquidaciones de deuda alimenticia, objeciones a la liquidación, retenciones judiciales de montos de cuentas bancarias, retenciones judiciales de las devoluciones de impuestos, retenciones judiciales de montos de la cuentas de capitalización individual de las AFP, apremios (suspención de licencia de conducir, arraigo, arresto), entre otras. Esto se suma a las acciones tradicionales que llevamos ante los Tribunales de Familia:
- Demanda de pensión de alimentos
- Demanda de aumento, rebaja o cese de alimentos
- Liquidaciones de deudas alimenticias, objeciones
- Retenciones judiciales (cuentas bancarias, AFP, devolución de impuestos)
- Apremios (suspención de licencia de conducir, arraigo, arresto)
- Cuidado personal del niño, niña o adolescente (tuición)
- Relación directa y regular (régimen de visitas)
- Medidas de protección
- Violencia intrafamiliar de conocimiento de los juzgados de familia
- Divorcio (por mutuo acuerdo, unilateral o culposo)
- Separación judicial
- Nulidad del matrimonio
- Autorización para enajenar
- Autorización para salir del país
- Autorización para trabajar
- Bienes familiares
- Adopción
- Filiación (reclamación o impugnación de paternidad)
- Guardas (tutela y curatela)
- Cambio de nombre y sexo registral
- Mediación
- Prescripción
- Otras acciones voluntarias.
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